FONCENCOSUD, llevará a cabo el próximo 21 de marzo de 2019 nuestra XVII ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, para lo cual invitamos a todos nuestros asociados a postularse y participar activamente en este proceso.
La Junta Directiva de Foncencosud en cumplimiento de sus funciones procede a publicar la convocatoria a la Asamblea General por Delegados 2019.
Así mismo aclara:
- Que teniendo en cuenta que las elecciones de setenta (70) delegados realizadas en febrero de 2018, de acuerdo al Estatuto en su artículo 56; corresponden a una vigencia de dos (2) años (Asamblea 2018 y 2019).
- Que a la fecha de la convocatoria se tienen de estos habilitados solo 53 Delegados.
En consecuencia se hace necesario reemplazar 17 vacantes de delegados, que dejaron de pertenecer al Fondo en este periodo. Los cuales tendrá como vigencia solo el periodo restante, es decir para la Asamblea General de Delegados 2019, con lo anterior se da cumplimiento con los 70 Delegados determinados en las elecciones anteriores.
El procedimiento de inscripción para las 17 vacantes de acuerdo a la Zona Electorales se realizará a partir del 18 de febrero de 2018, por medio de la página Web www.foncencosud.com.co.
¿Cuál es la Función del delegado?
El delegado debe representar a la Zona Electoral por la que fue elegido en la Asamblea General por Delegados, recibir y exponer las sugerencias o recomendaciones de sus compañeros, así como dar a conocer la gestión realizada por las Directivas y Administración del Fondo a sus compañeros
¿Cuáles son los Requisito para ser Elegido Delegado?
ARTICULO 56 PARAGRAFO 1 ESTATUTO Para poder ser elegido delegado se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Ser asociado hábil y tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años continuos desde la fecha de su última afiliación al FONDO.
- No haber sido sancionado con la pérdida de sus derechos sociales durante el año inmediatamente anterior a la elección.
- Tomar veinte (20) horas de formación de economía solidaria para delegados, previa a la convocatoria para su elección o certificación de que está capacitado en el área del sector solidario.
- No estar incurso en incompatibilidades establecidas por la Ley, el presente Estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.
- Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercen la representatividad.